Imaginemos, por un momento, al murciélago enmascarado, el icónico Batman, desafiando no solo a villanos ficticios, sino también enfrentándose con el Valencia C.F. Entre la historia medieval y la cultura contemporánea, este caso se presenta como un crisol donde la propiedad intelectual y la identidad cultural se entrelazan en una singular batalla jurídica. ¿Quién es más distintivo? ¿El “alter ego” de Bruce Wayne o “lo rat penat” del escudo del Valencia C.F. reinterpretado para celebrar su Centenario?
Esta insólita controversia quizá resulta fuera de lo común o extravagante para muchos de nuestros lectores, sin embargo, los conflictos entre marcas presuntamente parecidas o similares no es algo ajeno a la realidad jurídica en materia de derecho de propiedad intelectual e industrial, (véase el caso del Real Madrid C.F. vs Madrid Club de Fútbol Femenino en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 7 de noviembre de 2023). Estos conflictos surgen cuando una marca potencialmente similar puede afectar no solo a la reputación de la marca originaria, sino también llevar a la confusión a los consumidores, tal como se alegaba en el caso de DC Comics c. Valencia C.F.
El origen de la disputa se remonta al Centenario del club valenciano en el año 2019 cuando rediseñaron para la ocasión su logotipo con el símbolo característico de la ciudad: lo rat penat, un murciélago que en realidad evoca al dragón de San Jorge de las armas aragonesas, una de las más curiosas y estéticas confusiones de la heráldica española. Al registrar ese nuevo diseño en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO en sus siglas en inglés), como fase inicial de la comercialización de la misma, contó con la sorpresa de la oposición de DC Comics. El gigante estadounidense de los cómics alegaba que el nuevo diseño del Valencia C.F. infringía los derechos de marca de su filial Batman al utilizar una representación gráfica de un murciélago que se parecía demasiado a la de la clásica saga, en concreto a una de sus últimas adaptaciones.
Finalmente y después de un período de cooling-off de 22 meses, las partes llegaron a un acuerdo sobre la controversia, en la cual DC Comics retiraba su oposición al registro de la marca siempre que el Valencia C.F. se comprometiera a no utilizar su diseño para representar a personajes de ficción, una matización de la Clase 41 de la Clasificación de Niza que también afecta a las Clases 9 y 28 (juguetes y videojuegos), pero que emplea un criterio más asociado al ámbito de los derechos de autor que a la propiedad industrial. Este arreglo se alcanzó gracias a la negociación del despacho Garrigues, siendo un buen ejemplo de cómo la resolución extrajudicial de los conflictos puede llegar a ser más fructífera que una controversia judicializada. Sin embargo y desde un punto de vista doctrinal o científico estos arreglos, aunque beneficiosos para ambas partes, nos impiden plantearnos dimensiones del conflicto que son realmente interesantes para los curiosos.
a) Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico.
– Artículo 6.ter.1 del Convenio de la Unión de París
Invitamos al lector a hacerse la siguiente pregunta: el artículo 6.ter del Convenio de la Unión de París, del que emanan el artículo 7.1.h) del Reglamento europeo de Marcas y el artículo 5.1.l) de la Ley española de Marcas, prohíbe la inscripción de marcas que sean emblemas de Estado salvo que se disponga de autorización para ello. Lo rat penat es sin lugar a dudas un emblema histórico de Valencia y el Valencia C.F. cuenta con la autorización, expresa o tácita, del Estado, ya sea en forma del Ayuntamiento de Valencia, de la Comunidad Valenciana o del Reino de España, como también cuenta con la autorización para emplear una representación de la señera coronada real de Valencia. ¿Cuenta Batman con dicha autorización?
El Convenio de la Unión de París en su artículo 6.ter compele a los Estados parte a respetar el criterio de otros Estados parte en este aspecto, por tanto se trata de una disposición que tiene efectos internacionales, en concreto en Estados Unidos. Si DC alegaba que cualquier representación de un murciélago en alzado (esto es, de frente) es propiedad intelectual de la compañía, de igual modo podría España alegar que cualquier representación de un murciélago de sable visto de frente y con las alas extendidas es un elemento de un emblema de Estado o bien una imitación desde un punto de vista heráldico del escudo de la ciudad de Valencia, representado por primera vez en un sello municipal en el año 1312. Por esta razón, bien podrían haber considerado la OEPM y la EUIPO que existía una prohibición absoluta para la inscripción de esta marca, algo que no ocurrió; tampoco se produjo ninguna oposición por parte del Valencia C.F. o del propio Ayuntamiento de Valencia porque al parecer los valencianos no son tan susceptibles en materia de propiedad industrial como las empresas norteamericanas.
En escudo cuadrado apoyado sobre uno de sus vértices, campo de oro con cuatro bastones de gules, dos eles coronadas como sostenes y dos ramas de laurel que se cruzan en la parte inferior. Al timbre, corona real abierta surmontada de un murciélago, visto de frente y con las alas extendidas, de sable.
– Blasonado del escudo de Valencia Ciudad
DC Comics parece haber confundido a Valencia con Bill Finger, cuya autoría de Batman fue completamente usurpada por el autoproclamado «creador» de la famosa franquicia, Bob Kane. La saga del hombre murciélago es indudablemente conocida, pero no olvidemos que se trata de una publicación literaria de 1939 mientras que lo rat penat es un emblema del s. XIV, más de seis siglos más antiguo que Bruce Wayne. La oposición de DC a la inscripción del murciélago en la EUIPO por parte del Valencia C.F. es, además de quijotesca, una muestra representantiva de la miopía cultural de la que suelen hacer gala ocasionalmente nuestros amigos del otro lado del charco.
Es absurdo que un club de fútbol centenario como es el Valencia C.F. haya tenido que enfrentar este kafkiano proceso de propiedad intelectual cuando su identidad bebe directamente de la historia de una ciudad cuyos cimientos se edificaron en los tiempos en los que el actual territorio de Estados Unidos era simplemente ignorado por los antepasados de quienes ahora pretenden monopolizar la silueta de cualquier quiróptero. Es sin embargo respetable, en mi opinión, que DC intente ganarle ventaja a su marca a toda costa, es una “mentalidad de tiburón” que, aun molesta, ojalá tuviera más gente en España.
En este sentido, DC pudo haber alegado que la estimación de la solicitud de registro de la marca Batman con todas sus reivindicaciones contenía de forma implícita una autorización estatal que consentía el uso privativo de la silueta del murciélago visto de frente y con alas extendidas (exactamente idéntico a la heráldica de la ciudad de Valencia, ergo un emblema de Estado), pues el registro de marcas tiene la naturaleza jurídica de una concesión administrativa, categoría jurídica dual que comprende tanto una autorización para la realización de una actividad (facultad de policía) como una prohibición erga omnes de su uso (régimen del uso privativo del dominio público, en este caso referente a la ordenación del mercado).
Llegados a este punto cabe preguntarse desde un punto de vista doctrinal si la prohibición absoluta del artículo 6.ter del Convenio de la Unión de París puede: quedar implícitamente derogada por la mera tolerancia de la OEPM al tratarse de una cuasi-concesión administrativa; si por el contrario la autorización ha de ser expresa; si la inobservancia o desconocimiento de los símbolos estatales por parte de la autoridad nacional en materia de propiedad intelectual puede llegar a constituir una suerte de culpa in vigilando que pudiere dar lugar a algún género de responsabilidad patrimonial o; si la renuncia a la facultad de oposición por parte de terceros implica necesariamente una exención de dicha responsabilidad, lo cual supondría que una nada significativa parte de la sociedad civil tuviera la obligación de revisar diariamente el BOPI, un práctico imposible material.
En cualquier caso, dicha autorización se realizó como producto de la voluntad de convivencia pacífica de los símbolos estatales con los productos culturales extranjeros por parte de España, sin embargo no resta importancia al hecho de que DC está negando la distinción de uno de los símbolos más importantes de Valencia con fundamento en una mera coyuntura. Esta situación evidencia una de las más profundas contradicciones del Derecho de Propiedad Intelectual en general y de Marcas en particular, ya que la protección administrativa de las creaciones puede llegar a entrar en colisión con la realidad objetiva, prevaleciendo en ocasiones iuris et de iure la primera frente a la segunda, como es el caso que nos ocupa.
Imaginemos que una banda de música local hace un cover de Beyoncé en versión rock, Beyoncé no lo demanda porque lo considera un buen homenaje y posteriormente esta banda de música decide demandar a Beyoncé por haber plagiado su obra. ¿Suena absurdo? Pues, salvando las distancias, esto es básicamente lo que ha hecho Batman con el Valencia C.F.