Imagina un cine con dos salas contiguas. Una de ellas proyecta el film de un hombre solitario que se encuentra involucrado en un conflicto entre dos bandos que asola una pequeña aldea. En la otra sala, otro hombre solitario busca acabar con una guerra entre dos bloques que atemoriza a un pequeño pueblo. Con esta información se podría pensar que ambas salas están proyectando la misma película, en cambio se trata de dos películas diferentes: una es Yojimbo, de Akira Kurosawa; la otra, Por un puñado de dólares, de Sergio Leone. Ambos protagonistas son hombres solitarios; ambos planteamientos retratan a una aldea inmersa en un conflicto entre bandos; ambos desenlaces son el mismo. ¿Casualidad o plagio?
Esta singular anécdota encierra en sí misma una verdadera caja de Pandora, evocando numerosos conflictos vinculados al ámbito cultural donde solo una cuestión se mantiene en el fondo: la idea de originalidad. No son pocos los ejemplos que han desatado sonadas controversias en el contexto de la producción audiovisual: la cinta Nosferatu, de Murnau, dijo haber sido una libre adaptación de la novela original de Drácula de Bram Stoker, lo cual no fue más que una mera excusa para no tener que negociar el tratamiento de los derechos de autor con la viuda del escritor británico. De un modo parecido, la famosa producción española El Ministerio del Tiempo ha encontrado sus libres adaptaciones en la industria audiovisual angloamericana, la británica de las cuales ha hallado su propia capa de Heracles en su justificación de que su obra original está basada en una novela que a día de hoy aún no se ha publicado.
En 1961, el director japonés Akira Kurosawa estrenaba en cartelera la película Yojimbo, que relataba la historia de un ronin (samurai sin señor). Sergio Leone estrenaba tres años más tarde Por un puñado de dólares, una película con el mismo argumento, mismas escenas y misma caracterización de personajes, con la única salvedad de contar con el legendario Clint Eastwood en el salvaje Oeste, que es una forma de referirse al desierto de Tabernas, Almería. La película impresionó tanto al director nipón que decidió escribirle una carta de elogio a Leone: He visto tu película. Es una película muy buena. Desafortunadamente, es mi película.
Otra de las problemáticas jurídicas a las que se enfrentó Leone concierne a su propio protagonista, el actor Clint Eastwood, quien tenía prohibido temporalmente, por contrato, rodar cualquier serie o película en Estados Unidos. Esto llevó a Sergio Leone a buscar soluciones contractuales que le permitieran rodar con este actor, encontrando en Almería su escenario perfecto. La disputa se resolvió antes del lanzamiento de la obra de Leone sin necesidad de acudir a los tribunales. Las partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial en el que se pactó abonar a Kurosawa el 15% de los ingresos obtenidos a escala internacional, así como una indemnización de 100.000 dólares a cambio de que el director de Yojimbo se comprometiera a no demandar en lo sucesivo a las productoras de Por un puñado de dólares (Jolly, Constantin y Ocean) por infracción de los derechos de autor de la obra original de Kurosawa. En contraste con otros conflictos en materia de propiedad intelectual entre el director japonés y diversas productoras, esta negociación es un ejemplo de cómo deben manejarse correctamente los conflictos en este ámbito, así como de la importancia de los mecanismos RAC (ADR) en la resolución de disputas internacionales en materia de derechos de autor.
En el caso Kurosawa et al. c. Toho Co., Ltd., los demandantes interpusieron acción de resarcimiento por daños y perjuicios sobre la base de la infracción de los derechos morales de los guionistas originales, al no haberse respetado el derecho exclusivo de adaptación, arreglo o transformación del que gozan los autores de las obras de conformidad con el art. 12 del Convenio de Berna en el contexto de la adaptación de Los 7 Samuráis de John Sturges, llamada Los 7 Magníficos, negociada directamente por la firma estadounidense United Artists, propiedad de Metro-Goldwyn-Mayer Home Entertainment, LLC y la productora nipona sin contar con los autores de la obra original. En 1973 interpusieron Kurosawa y otros guionistas demanda ante el Tribunal de Distrito de Tokio, quien falló después de cinco años (1978) a favor de los demandantes al determinar que en el contrato de cesión de derechos de explotación se especificaba que los autores retenían la facultad exclusiva de consentir la adaptación, arreglo o transformación de su obra, lo cual dio lugar a una indemnización a favor de Kurosawa y del resto de guionistas.
Aunque no se produjo la cesación de la proyección de la cinta de Sturges, la MGM aprendió la lección. Para el lanzamiento de la serie de televisión de Los 7 Magníficos, basada en la controvertida adaptación de Sturges, se decidió llegar a un arreglo amistoso, negociando la autorización de la adaptación con Kurosawa en 1993 después de un período de escalada acaecido a partir de 1991 en el que el conflicto ya histórico por los derechos de adaptación de Los 7 Samuráis amenazaba con reproducirse en suelo americano. En contraste con Toho, la MGM sí que tenía autorización para versionar la cinta de Sturges en virtud del contrato de cesión firmado, práctica ya frecuente en el sector cinematográfico estadounidense, pero sin embargo los abogados de MGM tenían muy presente que Kurosawa, a diferencia de Sturges, sí que retenía los derechos de adaptación sobre Los 7 Samuráis, por lo que lo más inteligente jurídicamente hablando era respetar escrupulosamente sus derechos morales desde el principio y antes del lanzamiento de la nueva versión.
Los derechos de autor se componen de dos elementos: derechos morales y derechos patrimoniales. Esta distinción se remonta a finales del s. XIX con la firma del Convenio de la Unión de Berna, complementario al Convenio de la Unión de París, la primera iniciativa global en defensa de los derechos de autor, suscrito en 1886 y titulado Convenio para la protección de las obras literarias y artísticas. Los derechos morales buscan proteger la integridad del autor en relación a su obra y los derechos patrimoniales permiten enajenar la explotación de los mismos. En el caso que nos ocupa, observamos cómo los derechos morales no están exentos de un contenido patrimonial, ya que tanto las indemnizaciones como los ulteriores convenios con Kurosawa redundaron en un beneficio económico hacia el director japonés que, de no existir este marco legal, no habría sido posible.
Sea como fuere, tanto Kurosawa como Leone nos han dado grandes momentos y son sin lugar a dudas una fuente de inspiración y de creatividad para muchos. En este caso, además de hacernos disfrutar con sus películas, nos enseñan la dinámica de los derechos de autor, una lección muy valiosa en la que aprendemos que el Derecho no es en realidad algo estático, sino que es profundamente dinámico y que, aparte de una buena herramienta para la resolución de conflictos, en ocasiones puede provocarlos, no sin una razón justa desde la perspectiva de nuestro Akira Kurosawa.